El año 2022 lo hemos empezado con una serie de novedades entre las que está la reforma laboral. Esta llega con una serie de cambios que es importante conocer desde ahora mismo, ya que las empresas van a tener de plazo hasta el 30 de marzo para poder realizar las modificaciones adecuadas para poder acogerse a esta nueva reforma laboral. En SGB Asesoría queremos contarte todo lo que debes saber sobre esto.
Desaparece el contrato por obra o servicio
Una de las primeras novedades que recoge el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre es que el contrato por obra o servicio va a desaparecer. Esto quiere decir que en este 2022 ya no se podrán realizar estos contratos a menos que se quiera incumplir la ley. Pero ¿qué pasa con todos los contratos de este tipo que se consideran “antiguos”? Pues bien, en esta situación, estos se pueden mantener.
Cuando llegue la fecha de finalización máxima para estos contratos, entonces, las empresas ya no van a poder continuar realizándolos. No obstante, existe una opción como la del contrato fijo discontinuo. Este podría funcionar tras esta reforma laboral 2022 como un modelo sustitutivo de ese contrato por obra o servicio que quedará, finalmente, obsoleto. Esto entrará en vigor a partir del 30 de marzo de este año.
El paso de contrato temporal a fijo
Otro cambio que incluye la nueva reforma laboral es que aquellos trabajadores que hayan estado contratados por un periodo superior a 18 meses para la misma empresa a través de 2 o más contratos adquirirán la condición de personas con trabajo fijo. No importa que la contratación se haya realizado a través de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) o que esta haya sido con o sin solución de continuidad.
El objetivo de este gran cambio en la reforma laboral es reducir la temporalidad en el trabajo que afecta a los trabajadores y que les impide disfrutar de una estabilidad de la que hace años sí se disfrutaba. Después del auge de los contratos por obra o servicio, o temporales (en los que a partir de los 3 años, como máximo, el trabajador tiene que firmar un contrato fijo), se busca corregir esa situación de temporalidad.
Esta nueva reforma deja reducida la temporalidad a dos tipos de contrato: de circunstancias de la producción y de sustitución, y desaparece la obra o servicio determinado y la acumulación de tareas. El nuevo contenido de circunstancias de la producción es muy concreto y específico. Si antes había que concretar la causa, ahora hay que hacerlo mucho más:
- Especificación de la causa de la contratación temporal (razón específica de por qué le contrata)
- Cuál es la situación ocasional e imprevisible
- Cuánto le va a durar esa causa, y por qué lo necesita en ese periodo
- Por qué necesita incrementar la plantilla
El empresario deberá responder claramente a éstas preguntas, y si no es capaz de hacerlo, no se debe de utilizar este contrato. En caso de hacerlo de forma incorrecta, la sanción puede ser de hasta 10.000€ por trabajador.
Se puede contratar para situaciones ocasionales y previsibles, pero sólo 90 días naturales al año, y nunca de forma consecutiva.
Se reformulan los ERTEs
Con respecto a los ERTEs, la reforma laboral del 2022 también incluye algunos cambios de interés. Para empezar, una empresa puede reducir de forma temporal la jornada de trabajo de sus empleados debido a causas económicas, técnicas o de producción (como ha sido el caso de la crisis por los microchips) siempre que lo justifique debidamente. Además, esto va a tener un carácter temporal.
También, una novedad es que aparece el ERTE por fuerza mayor, es decir, aquellas situaciones como la que pasó con la Covid-19 por la que la empresa debe poner en ERTE a sus trabajadores sin posibilidad de hacer lo contrario. Esto se encuentra en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores para que quede constancia de estos cambios con respecto a los ERTEs que han sido fundamentales durante la pandemia.
Hay muchos otros cambios en la reforma laboral 2022, pero estos son algunos de los más destacados. Aunque entraron en vigor el último día de diciembre de 2021, todavía hay un margen para empezar a aplicar algunos de ellos que es desde el 30 de marzo. Toda reforma laboral supone un antes y un después. Si tienes dudas sobre cómo poner tu empresa al día en este aspecto, en SGB Asesoría te podemos ayudar.
Estar al día de la nueva reforma laboral no es sencillo y puede haber muchos aspectos que se te pasen por alto. Para evitar problemas durante las inspecciones, en SGB Asesoría te ayudamos a mantenerte al corriente de todas las novedades que se han introducido para este año. Así, te podrás sentir mucho más tranquilo.