Empresas de cualquier tamaño y autónomos pueden verse obligados a pasar una inspección de Hacienda. Los motivos pueden ser muy variados, desde descuadres contables a la declaración de ayudas y subvenciones o cuestiones relacionadas con el IVA. Este último capítulo es especialmente delicado y conviene tener mucho cuidado si se decide vender un vehículo de empresa.
Las deducciones de un vehículo de empresa
Al adquirir un vehículo de empresa es posible beneficiarse de importantes deducciones fiscales en lo que al IVA se refiere. Es fundamental tener clara la cuantía para evitar caer en errores que se pueden pagar caro en el futuro. El consejo es solicitar asesoramiento siempre de profesionales y, en cualquier caso, conocer cuáles son las deducciones y cómo aplicarlas para evitar tener problemas en caso de inspección.
Cuando se trata de un vehículo de empresa caben dos posibilidades, contempladas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La primera es una deducción del 100 % del IVA al adquirirlo, siempre y cuando ese vehículo se emplee única y exclusivamente para el desarrollo de la actividad empresarial. Esa afectación solo se contempla en determinados supuestos:
– Vehículos mixtos utilizados en transporte de mercancías.
– Vehículos utilizados para el transporte de viajeros mediante contraprestación.
– Aquellos cuyo uso es la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
– Los utilizados por los fabricantes para realizar pruebas y demostraciones o en la promoción de ventas.
– Vehículos de empresa destinados a desplazamientos profesionales de representantes o comerciales.
– Vehículos para servicios de vigilancia.
Cuando ese vehículo de empresa no está totalmente afecto, es decir, se emplea también para usos personales, la desgravación del IVA será solo del 50 %. Ese matiz es importante, puesto que es del que puede servirse Hacienda para revisar esas deducciones y aplicar medidas correctoras si no se han aplicado correctamente.
El IVA en la venta de un vehículo de empresa
Vender un coche de empresa no es mucho más complejo que hacerlo con uno de uso particular. Pero sí es importante tener en cuenta que la fiscalidad que se aplica (también en lo que se refiere al IVA) es algo diferente. Hay que tener muy presente, por otra parte, que se entiendo que la venta de ese vehículo también supone un beneficio para la empresa.
Cuando se vende un coche entre particulares, no hay que declarar ni pagar IVA, puesto que ya se hizo en el momento de la compra. Pero si se trata de un vehículo de empresa, lo habitual es emitir una factura que incluya este impuesto. La empresa lo cobra al comprador y luego lo tributa en la declaración correspondiente.
Un aspecto importante llega en el momento de calcular el IVA que habrá que repercutir al comprador y reflejar en la factura, ya que dependerá del uso que se haya hecho del vehículo de empresa. Es decir, si este estaba afecto al 100 % a la actividad empresarial o no.
En otras palabras: si el coche se ha deducido el 100 % del IVA, se aplicará el 21 % al total de su valor. Sin embargo, si en el momento de la compra de ese vehículo de empresa solo se dedujo el 50 %, habría que aplicar el 21% únicamente a esa proporción ligada a la actividad económica.
En cualquiera de los casos, ese porcentaje de IVA aplicado al precio de venta del vehículo de empresa debe quedar siempre perfectamente especificado en la factura. Hacienda puede comprobar si el impuesto se ha repercutido de la forma correcta. En caso de inspección, si no se hubiera hecho, habría que subsanarlo. Además, se estaría expuesto a una sanción económica proporcional a la parte del impuesto no repercutida.
Conclusión
Tener en cuenta esta cuestión a la hora de vender un coche de empresa es fundamental para evitar problemas con el Fisco. De hecho, los aspectos relacionados con el IVA y con un exceso de gastos deducibles constituyen uno de los motivos más frecuentes de inspección por parte de Hacienda.
Si necesitas ayuda para vender tu coche de empresa y evitar así la posibilidad de problemas a la hora de calcular y aplicar el IVA correcto, en SGB Asesoría te ayudaremos con todos los trámites. Somos expertos en fiscalidad y contabilidad.
121 comentarios. Dejar nuevo
Buenos días.
Yo era autónoma hace dos meses, me dí de baja como tal y vendí el vehículo que utilizaba para realizar mi actividad.
La cuestión es que me hicieron una factura por la venta, ya que fue a una empresa y ahora no sé como tengo que declarar ese IVA de la factura.
Yo tributaba por módulos, es decir que en mi último modelo 303 presenté la parte correspondiente al mes que había tenido actividad que solo fue el mes de julio.
Ahora no sé si tengo que presentar el modelo 303 por el cuarto trimestre, ya que en módulos el 4º trimestre se considera de regularización, y ahí poner los ingresos por la venta del vehículo o si ya no tengo que presentar el modelo 303 pero sí el 309 por la venta de dicho vehículo.
Muchas gracias de antemano
Un saludo
Buenas tardes Ana,
Primero que nada, habría que saber en que tipo de actividad estabas dada de alta, ya que si la actividad era comercio al por menor, evidentemente se debe declarar en el modelo 309. Ahora bien, si como entiendo sí estabas en IVA simplificado, deberíamos de ver la fecha de factura, si la fecha es de julio a septiembre, lo tenías que haber declarado en el 3 trimestre, alta y baja solo para declararlo. Si bien es de octubre en adelante, deberás declararlo en el 4 trimestre.
Y ya en el modelo 390 tener en cuenta que has de informar de que es una venta de inmovilizado.
Espero haberte ayudado, y si necesitas alguna cosa más no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través del teléfono: 96 128 62 01 o del mail: sabri@sgbasesoria.com
Un saludo,
Sabrina Gonzalez.
Buenos fías, en 2019 comoré vehiculo el cual me deducí el 50% del IVA. Hace 6 meses dejé el trabajo por cuebta propia para pasar a cuenta ajena. Ahora van a ser 4 años de la compra y estoy pensando en venderlo. ¿Debo devolver el IVA deducido, o alguna forma de declarar? O no debo hacer nada. Gracias
Hola Fran,
Si, en el momento en que das de baja la actividad el vehículo pasa a ser patrimonio particular. Por tanto en ese momento debes de regularizar. Ya que no lo has hecho, sí debes venderlo con IVA y darte de alta en hacienda para ingresar ese IVA que debes devolver.
Un saludo,
Sabrina González.
Hola chicos! soy autonomo y he tenido un vehiculo del cual me deduje las cuotas y el iva, pero me han inspeccionado 5 años y hans acado todo. no ha habido inspeccion de iva lo unico.
lo compre hace justo 5 años, y he escuchado que a los 5 años puede ir por rebu. es correcto?
Hola Julio,
Primero debemos de ver si el vehiculo es afecto o no a la actividad al 100%. Supongo que si te han revisado la renta y te lo han quitado es porque no lo es, por tanto, es facil que ahora te giren revision de IVA y te hagan devolver el iva deducido indebidamente. Un coche solo es REBU cuando es comprado en segunda mano entre profesionales tenga los años que tenga. Lo unico es que a los 5 años puede pasar al patrimonio particular sin necesidad de devolver ese iva. Pero que el iva deducido durante esos 5 años es incorrecto.
Un saludo,
Sabrina González.
Hola soy autonomo estoy de alta en compra y venta de coches al por menor y el trimestre pasado solo tuve una venta lo cual el coche me costó 1300 euros y los vendí en 1600 lo cual me generó una ganancia de 300 euros como tengo que calcular el iba ?
Hola Marco.
Entiendo que son coches de segunda mano y por tanto estas en REBU, así que el iva lo tienes que calcular de la ganancia obtenida pero debes de llevar un registro de bienes usados para poder justificar las compras y las ventas y emitir facturas de la venta igual como tener las autofacturas de las compras.
Un saludo,
Sabrina Gonzalez.
Hola chicos,era autonomo del epigrafe 722 de transporte y desde el 31/12/2022 solicité la baja por jubilación,ahora quiero vender furgon pero no sé como gestionar lo del IVA
Hola Rosendo,
En tu caso, el furgon esta a fecto al 100% a una actividad economica por tanto si se dedujo el 100% del IVA soportado, la venta estará sujeta y no exenta, aplicando IVA al total de la contraprestación recibida. Una vez hagas la factura de venta, en el trimestre deberas darte de alta en hacienda (solo hacienda) e ingresar ese IVA. Despuess darte de baja y acordarte de presentar el modelo 390 anual para que no te sancionen. Con eso cumples con las obligaciones fiscales que te corresponden. Si necesitas ayuda puedes ponerte en contacto con nosotros.
Un saludo,
Sabrina González.
Buenas noches y gracias por este artículo. Te comento mi situación a ver si puedes guiarme:
Hace 6 años compré una furgoneta como autónomo y me deduje parte del iva, al no tener otro vehículo personal fue el 50%. A los tres años dí de baja la actividad por lo que el vehículo pasó a uso totalmente personal pero no regularicé ese cambio (ni siquiera sabía que debía hacerlo hasta leer este artículo).
Ahora, quiero venderla e imagino que será a un particular. ¿Podría tener problemas? ¿Me recomiendas realizar solo contrato compraventa y que el comprador pague el ITP o puedo tener problemas?
He leído sobre la excepción a la regularización del IVA en los bienes de inversión a los 5 años de un vehículo. ¿Esto se refiere a una empresa que cierre a los cinco años o en general a los cinco años puedes pasarla a uso personal sin pagar el iva?
Muchas gracias de antemano.
Hola David,
Yo te recomiendo que una vez la vendas regularices el IVA, además solo tienes que regularizar el 50% del IVA que es lo que te dedujiste, y así te evitas muchos problemas.
Un saludo,
Sabrina González.
Buenos días, tengo SLU y compré vehiculo hace tres años, deduccion IVA 100%, y uso particular de jornada laboral. Estoy pensando en liquidar la empresa y adquirir el vehiculo como uso propio particular. Como hago la operación? Qué implicaciones fiscales tiene para cada parte? Hay alguna solución ventajosa para hacer la operación?
Gracias
Hola Pepe,
Deberia de hacer una factura de venta de la sociedad a usted aplicando el IVA que la sociedad ingresara en hacienda y luego hace el cambio de nombre y ya es su coche y puede dejar la sociedad inactiva.
Ahora bien, si usted prefiere liquidar la sociedad, primero debe saber que no debe tener deudas ni con proveedores, ni con acreedores, ni con bancos. Si esta todo limpio para liquidar la sociedad lo socios se pueden quedar con el inmovilizado existente en la sociedad y por esa liquidacion solo se paga el 1% de ITP del importe valorado de los bienes.
Asi que dependiendo de la intencion y lo limpia que este la sociedad, le interesa una cosa u otra.
Un saludo,
Sabrina González.
Hola, soy particular y compro un vehículo de empresa el cual me hacen factura con el IVA del 50% de la venta del vehículo. En su día, el beneficio es del 50% en la compra de nuevo.
El vehículo es de Madrid y yo resido en Vizcaya, está correctamente realizada la operación o pueden reclamarme algún pago por la otra mitad exenta de IVA?
Gracias y saludos.
Hola Miguel,
Si eres un particular y compras un coche de empresa, la empresa te debe repercutir el IVA que se dedujo. Si en este caso fue del 50% esta correcto. Ahora si en Vizcaya, por ser una comunidad foral, hay alguna norma que desconozco, mi conocimiento no llega hasta ahí y deberás consultarlo. Pero en lo que respecta al resto de España estaria correctamente realizada la operación.
Un saludo,
Sabrina González.
Buenos dias .
Compre un furgon en 2018 para mi actividad profesional en el sector de la construcción del qual deduci el 100% del iva .El 31 de Mayo de 2021 cese mi actividad como autónomo, i en noviembre de 2021 vendi el furgon a una empresa de compra venta . Ahora hacienda me esta pidiendo facturación i papeles del furgón que no tengo.
Estoy obligado a devolver el iva que deduci ?
Hola David,
Si. En el momento del cese de la actividad deberías de haber hecho una autofactura y declarar ese IVA en hacienda ya que pasaba a ser de tu patrimonio. Aun no siendo así, cuando lo vendistes en noviembre del 2021, deberías haberlo vendido con IVA y haber ingresado ese IVA a hacienda ya que te lo dedujiste. Así que que sí es correcto que te solicite la devolucion de ese IVA.
Un saludo,
Sabrina Gonzalez.
Buenas tardes, en septiembre del 2022 a través de la SCP adquirí un vehículo y deduje el 50% del IVA. Ahora estoy pensando en paralizar la actividad y pasar a trabajar por cuenta ajena. Como debo hacer para pasar el coche a mi nombre y no tener problemas.
Gracias
Hola Aaron,
Ahora debes de hacerte una autofactura para hacerle el cambio de nombre y ponerlo al tuyo como particular, ingresas el 50% de IVA a hacienda, y ya es tuyo. Y así habrás cumplido con tus obligaciones fiscales.
Un saludo,
Sabrina Gonzalez.
Buenos días.
Era autónomo y compre dos vehículos, de uno lo compre en septiembre de 2019 y me deduje el 100% de iva (lo tengo pagado totalmente), Del otro me deduje el 50% de iva y lo compre en noviembre de 2020 y tengo parte financiado pendiente de pago..
Ma di de baja en diciembre de 2022 como autónomo, constituyéndome en sociedad con otros socios, y pase a autónomo societario en noviembre de 2022 y cobro una nómina de la empresa de la que soy socio mayoritario.
Como tengo que hacer para pasar dichos vehículos a la empresa, que IVA aplico en cada caso (o que impuesto), y sobre que base teniendo en cuenta que el del que me deduje el 50% lo estoy pagando.
Como articulo la operación.
Gracias por vuestra atención y vuestras magníficas respuestas
Miguel
Hola Miguel,
Deberias de, por una parte hacerte una autofactura del vehiculo que pasa a tu nombre y si te dedujistes el 50% pues tienes que emitir factura por el 50%. El otro 50% estaría exento y el vehiculo que pasa a nombre de la sociedad deberas de venderlo con el 100% de IVA a nombre de sociedad. Además, para poner ese vehiculo a nombre de la sociedad te exigiran una factura de venta. Y esos IVAs los tendras que declarar como repercutido en hacienda. Puedes hacerlo y debes hacerlo en este primer trimestre de 2023 para que no te puedan sancionar ya que es a continuacion de tu baja.
Un saludo,
Sabrina González.
Hola, tenía entendido que la venta de los activos fijos de segunda mano no están sujetos a IVA. En este caso, en la venta de un vehículo en el que en su momento se dedujo el 100% por dedicarse a la actividad principal (y por tanto considerarse como activo fijo), ¿Por qué ha de incluirse el IVA?
Muchas gracias.
Hola Javier,
Si al comprar el vehiculo se dedujo el 100% del IVA, se ha afectado ese bien a una actividad economica, y por tanto a la hora de la venta se debe repercutir el IVA, bien sea para un particular como para otra empresa. El que vende debe emitir factura, ya que para el cambio de nombre la DGT te va a exigir esa factura. Y por tanto al valor de venta le tienes que aplicar el 21% de IVA, y ese IVA declararlo en hacienda.
Un saludo,
Sabrina González
Buenos días.
Si compré un coche y me deduje el 100% del IVA porque era para una autoescuela ( de ésto hace 7 años) y ahora cambio el permiso de circulación a «uso particular» porque ya no ejerzo la actividad, hay que pagar el IVA que no se pagó en su momento?
Hola Alberto,
Si, debes emitir una factura con el IVA correspondiente de la venta e ingresarlo en hacienda en una declaración de IVA. Pero a precio de mercado, por tanto el IVA a devolver será poco después de 7 años, por la depreciación que sufre un vehículo con el paso de los años.
Un saludo,
Sabrina González
Buenas tardes, voy a comprar un coche a nombre de mi sociedad limitada para uso particular y profesional, con lo cual prefiero no deducirme nada ni en mis liquidaciones de Iva ni amortizarlo en mi contabilidad y así evitar problemas. Mi pregunta es si cuando quiera venderlo la factura que emita debe de llevar Iva o estaría exenta ya que no me he deducido nada ni en Iva ni en gasto. Gracias.
Hola Samuel,
Lo mejor para no tener problemas, ya que no te lo vas a deducir, es ponértelo directamente a tu nombre. Ya que si lo pones al nombre de la sociedad, aunque no te deduzcas nada cuando lo vendas, tienes que hacer factura de venta con IVA para quitarla de la propiedad de la sociedad. Espero haberte ayudado.
Un saludo,
Sabrina González
Buenas tardes,
Voy a adquirir un furgón a un compraventas, y me ha comentado que retrasemos la compra un mes para que haya pasado 4 años, que al ser un vehículo de empresa y haber estado exento de impuestos tendría yo que pagar esa parte proporcional del iva que no se pagó en su día si no ha pasado ese periodo de tiempo. ¿ ese impuesto lo tendría que pagar yo? y por otro lado ¿ es cierto que los 4 años ya no habría que pagar esa parte de iva que no se pagó por su primera adquisición?
Hola Robe,
Sí, si cambias el tipo de vehículo dentro de los primeros 4 años tendrás que pagar todo el dinero que te ahorraste con el impuesto de matriculación. A partir del 4º año, es cuando Hacienda ya no nos reclamará el dinero. Tu tendrias que pagar la parte proporcional que por un mes, no seria mucho, pero el perjudicado seria el que te vende, por eso si solo falta un mes vale la pena que os espereis, sale mucho mas rentable el cambio de nombre. Ahora bien, ¿él como te lo va a vender? Mi duda es, ¿quien te lo vende es una empresa que no te va a cobrar IVA y por tanto no te lo vas a deducir y va ser solo un vehiculo de ocasion? ¿o te va a girar IVA y por tanto te lo vas a deducir?
Yo me esperaría a pasar ese mes que te queda.
Un saludo,
Sabrina Gonzalez.
Hola, soy autonomo e hice una inversión en la compra de una furgo para trabajar como transporte de mercancía en marzo de 2022 y la vendo en octubre de 2022, tengo que pagar impuesto anual por la venta ? El IVA fue prorrateado y devolvi el monto por los meses que restaban para cumplir el año
Hola Oscar,
Cuando la vendistes harias factura de venta, la cual declararias en el 4 trimestre del 2022. Y por tanto al hacer el resumen anual declararias la venta de inmovilizado. Esto es lo que deberias haber hecho, si no fue asi, es lo que deberias de hacer ahora y regularizar la situacion.
Un saludo,
Sabrina González.
Buenas tardes,
Al hilo de un comentario anterior de un autónomo societario, me gustaría saber si siendo autónomo societario cobrando nómina y teniendo parte mayoritaria de la misma, puedo deducirme el 50% del IVA en la compra del coche o si sólo está vinculado al autónomo que dispone de una actividad propia.
En todos los casos el coche sería mío y lo pagaría yo con lo que me parece excesivo problema comprarlo a través de la empresa siempre y cuando yo como autónomo societario pueda disponer de la misma deducción del IVA.
Muchas gracias de antemano
Hola Hugo,
Debemos de entender que siempre es deducible aquello que necesitamos para ejercer una actividad, tú como autónomo societario no ejerces una actividad, es la sociedad quién está dada de alta, presenta unas declaraciones y por tanto tiene la actividad.
Así que no, si lo compras a tu nombre no te lo puedes deducir. Lo correcto sería a nombre de la sociedad y deducirse el 50% del IVA.
Un saludo,
Sabrina Gonzalez.
Hola soy Autónomo ( en módulos) compre una furgoneta de segunda mano en un concesionario oficial en octubre de 2020 por lo que la venta se izó precio más iva.
Yo no me des grave el iva.
Ahora quiero vender la furgoneta a un Autónomo.
Estoy obligado ha hacer factura con iva o solo que cobrar el importe del vehículo.
Hola Francisco,
Si no la afectaste a la actividad, es de uso particular, y por lo tanto es venta sin IVA de un particular a otro. El otro si quiere afectarlo o no es su problema, pero la venta en tu caso sería sin IVA.
Un saludo,
Sabrina González.
Genial todo claro, muchas gracias
De nada Hugo.
Un saludo,
Sabrina Gonzalez.
Buenos días,
Hace 3 años compramos una autocaravana para la explotación por alquiler.
Somos 4 socios en una comunidad de bienes.Nos deducimos el 100% de iva.
Ahora queremos disolver el negocio y vender la autocaravana.
Tenemos que esperar 4 años para la venta? Si no se espera que pasa?Tengo que hacer factura al comprador? Puedo venderla a un particular o tan solo a empresas?
Gracias.
Hola Ainhoa,
No tienes porque esperar a venderla. Al estar afecta a una actividad tienes que hacer factura de venta y declarar ese IVA en hacienda. Debes de venderla y hacer la factura y declararla antes de disolver la comunidad de bienes. Y puedes venderla tanto a un particular como a una empresa, pero tu obligación será hacerlo con IVA.
Un saludo,
Sabrina Gonzalez.
soy autonomo transporte de mercancias por carretera hace 11 año compre un vehiculo por el cual me deduje el 50% del iva este año he comprado otro vehiculo para mi actividad y he entregado el anterior (11 años de antiguedad) y me lo han valorado en 5.500 euros que han descontado del pago del nuevo vehiculo, en mi resumen anual del IVA tengo que declarar el iva de esa venta del coche (11 años de antiguedad) ya que pienso deducirme el 50% del iva del vehiculo nuevo comprado este año.Estoy en MODULOS
Hola Fernando,
A ver, tu para dar la entrega a ese coche le has tenido que hacer una factura de venta para que se puedan cambiar el coche, y en esa factura de venta le has tenido que aplicar el 50% de IVA y el otro en impuestos. Ese iva por poco que sea lo tienes que declarar por venta de inmovilizado. Y ahora en la compra del nuevo vehículo solo te deduces el 50% correcto.
Ahora, si es una furgoneta para trabajar en transporte de mercancías, no entiendo por qué no te lo deduces al 100%. Ya que es para la realización de tu actividad.
Un saludo,
Sabrina Gonzalez.
Buenos días,
Acabo de constituir una SL que se dedicará a montaje y mantenimiento de sistemas de prevención y extinción de incendios. Para desplazarme tengo previsto adquirir una furgoneta usada a un concesionario que vende vehículos nuevos y también usados. Mi pregunta es si la compra de esa furgoneta usada debe pagar IVA o no.
Gracias
Hola Nadal,
Si es usada no, en ese caso está acogida al REBU, Régimen de Bienes Usados, y por tanto no lleva IVA y no te deduces el IVA, solo amortizas. Si necesitas asesoramiento fiscal para este y otros temas, no dejes de ponerte en contacto con nosotros en el 96 128 62 01. Estaremos encantados de ayudarte con tu negocio.
Un saludo,
Sabrina González.
HOLA SABRINA, EL 50% ES PORQUE ES UN COCHE (TURISMO) Y HE COMPRADO OTRO TURISMO YA QUE MI ACTIVIDAD ES LO QUE NECESITO, MI MERCANCIA SON DOCUMENTACION VARIAS, TENGO ENTENDIDO QUE AL PASAR 5 AÑOS (O 10 AÑO EN INVERSION DE INMUEBLES) YA NO ESTA AFECTO A DECLARACION DE IVA Y MI COCHE LO ENTREGUE CON 11 AÑOS DE ANTIGUEDAD A LA CASA DE AUTOMOVILES COMO PARTE DE PAGO .
SI ES ASI YA NO TENGO QUE DECLARAR EL IVA DEL COCHE ENTREGADO YA QUE NO HICE FACTURA EN SU MOMENTO SOLO UN CONTRATO DE ENTREGA DE VEHICULO.
POR FAVOR ACLARAME ESTE TEMA SI ESTOY EN LO CORRECTO O NO
GRACIAS
Buenas tardes,
Como particular tengo prevista la compra de un vehículo que pertenece a la empresa de un familiar. Es un vehículo de 16 años en pésimas condiciones por lo que el precio de venta en muy bajo. La duda que se plantea es: Qué debe reflejarse en la factura ¿el precio de compra o el valor fiscal del vehículo? mi familiar insiste en que la factura debe reflejar el valor fiscal pero no entiendo que deba abonar un IVA superior cuando el IVA debería ser aplicado sobre el precio de compra.
Mil gracias por su atención.
Buenos días,
Disculpa el retraso. A ver, hay que poner el valor de mercado, es decir el fiscal. Hacienda tiene una tablas en las cuales indica un coche de una fecha y potencia determinadas qué precio debería valer. Si por contra, el vendedor te lo quiero vender mas barato o incluso regalar, eso no quita que tu pagues los impuestos pertinentes.
Un saludo,
Sabrina Gonzalez.
Hola,
Soy autónomo epígrafe 722 transporte de mercancías por carretera, en diciembre de este año me doy de baja de actividad y voy a vender el camión. Mi pregunta es si en la factura a parte del IVA tengo que aplicar el 1% deIRPF tal y como hago en las facturas de prestaciones de servicio de transporte.
Hola Sergio,
No, tu en la venta de un vehículo no debes aplicar el 1%, lo que si que tendras que hacer es darte de alta en hacienda para ingresar ese iva y volverte a dar de baja.
Un saludo,
Sabrina González.
Buenos días, en febrero de 2021 compre una furgoneta en cuya compra deduje el 100% del IVA (2.360,33) por ser netamente para la actividad laboral. Me emplee en régimen dependiente en abril 2022 y me dí de baja como autónomo en junio 2022. Solo me dí de baja de autónomo y conservé la furgoneta hasta ahora que la he vendido en noviembre 2023 y me he dado de alta como autónomo para poder facturarla y le he aplicado el 21% de IVA al monto de la venta (1.648,76), pero me ha llegado una notificación de haciendo solicitando Libro Registro de Facturas Emitidas, Libro Registro de Facturas Recibidas y Libro Registro de Bienes de Inversión del 2022. Yo presenté y pagué los impuestos (IVA e IRPF) del 2022 hasta que facturé, que fue hasta abril de 2022, el resto del año no tuve actividad como autónomo. Estoy obligada a devolver a hacienda la totalidad del IVA deducido, es decir los 2.360,33?
Buenso días Berta,
En el momento en que das de baja tu actividad en hacienda puedes: vender el vehículo a un tercero e ingresar ese iva, o bien pasártelo a tu patrimonio e igualmente ingresar ese iva. Lo que hay que tener en cuenta es que en el momento que dejo de ejercer ese vehículo y no puede quedarse en el limbo. Tu al final lo has hecho bien pero fuera de plazo, deberías haberlo desafectado de la actividad (haciendo una factura de venta e ingresando ese iva) y luego ya si lo vendes lo vendes como un particular con ITP.
Un saludo,
Sabrina González.
Hola, gracias de antemano por su ayuda. Compre un coche a nombre de mi scp, y un mes despues cree una sl. No deduje nada del coche ya que mi actividad de medico no deduce el iva. Ahora quiero pasar el coche a nombre de mi nueva sl y no se que factura emitir, cuanto iva en la factura deberia poder poner. Considero un robo pagar iva dos veces, en la compra y en la recompra de mi otra empresa. Un saludo
Hola Elena,
Solo debes aplicar IVA si te dedujistes el IVA.
Un saludo,
Sabrina González.
Hola soy autonoma por modulos , venta ambulante , hace 5 años compre una furgoneta a una financiera no me deduci el iva, ni pongo en mis declaraciones su potencia fiscal ya que esta furgoneta la usa mi marido y lo hicimos así porque a él no le daban la financiación por ser nuevo autónomo. En mi declaraciones uso la potencia fiscal que también esta a mi nombre. La quiero vender y el comprador quiere que le haga una factura, puedo hacerlo? Soy venta ambulante media jornada porque solo trabajo fines d3 semana
hola buenas tades Silvia, tu compras una furgoneta y no la afectaste a tu actividad por tanto no la comprastes como autonoma si no como persona fisica.
asi que la venta no la tienes que hacer como autonoma si no como persona fisica por tanto un contrato de compraventa y pagar el ITP.
espero haberte ayudado que vaya muy bien
Hola. Voy a comprar una furgoneta de ocasión en Canarias. Soy de Alicante. El titular de la furgoneta es de Empresa de construcción. El vendedor pago en su dia el IGIC (de Canarias, No IVA). A tratarse de empresa vendedora, estoy exento del ITP. Pero en cuanto al IVA, tengo que pagarlo yo? En todo o en parte? En su caso se podria descontar el IGIC pagado por la empresa. El vehiculo tiene 4 años.
Saludos.
Hola soy Miguel ..soy autónomo me estoy comprando un coche porche macan. Se lo compró a una empresa q su momento de pago IVA pero por la actividad q desarrolla no deducio nada de IVA en su actividad.ahora cuando me venda tiene q desglosar el IVA en la factura q me emita o como no desgrabo nada me la emite sin IVA todo en base imposible
Hola Miguel,
Si no esta afecto a la actividad debería ser ITP. Solo facturas IVA si te lo deduces en la compra.
Un saludo,
Sabrina González.
Buenos días.
En una comunidad de bienes, constituida por 2 socios. Se compró a parte de otro mucho inmovilizado, una camioneta deduciendo el 100%.
Se disuelve la sociedad y uno de los socios se queda con todo el patrimonio de la sociedad comprándolo a través de una factura no sujeta a IVA.es correcto?
La camioneta iría dentro de ese patrimonio neto, como hacemos para transferirla? Si en principio no se especifica en factura más que el traspaso.de la empresa.
Hola Rut,
Para poder cambiar de nombre en Trafico de esa furgoneta tienes que hacer una factura especifica de esa furgoneta con su IVA ya que te dedujiste el IVA en la compra y ahora en la venta debes declararlo.
Un saludo,
Sabrina Gonzalez
Buenas tardes,
Vamos a liquidar una SL dedicada al comercio al por mayor y tenemos 2 turismos. Los dos están totalmente amortizados, y nos dedujimos el IVA al 100%. Para adjudicar los vehículos a dos socios, sería más ventajoso hacer una factura de venta con IVA o adjudicarlos en la distribución de haberes de la liquidación y entonces sólo se pagaría el 1% de ITP? ¿Habría alguna limitación en el precio mínimo de venta del vehículo?
Gracias
Hola María,
En principio, la entrega del mismo estaría sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Un saludo,
Sabrina González.
Hola! A ver si alguien me aclara. Tuve una SL que compró una furgo desde Alemania IVA 0. En este momento la SL es inactiva pero quiero saber qué pasa si en el momento de la disolución se traspasa el coche al administrador de la SL teniendo en cuenta el IVA. Menciono que no ha tenido mucho tiempo abierta la compañía,solo unos meses. El traspaso puede encajar con el pago de la deuda de la SL hacia el administrador.No me queda claro si después la persona física tiene que pagar algo para esta transferencia.
Hola Raluca,
Si el IVA fue 0, no debes pagar IVA, ahora bien si la disuelves será el IPT.
Un saludo,
Sabrina González.
Hola!! Soy particular y voy a comprar un coche de segunda mano (comprado en el 2009 por primera vez) que está a nombre de empresa (lo hicieron así para quitarse el IVA).
Mi duda es: si han pasado tantos años, ¿todavía pueden aplicar IVA en la venta por habérselo quitado ellos? Y también, ¿a posteriori en la declaración de la renta pueden reclamarme ese IVA que no pagaría, y que no pagaron ellos?
Muchas gracias!
Hola Lucia,
Son ellos los que deben saber si ya esta complementamente amortizado, si como digo ya esta fuera del plazo de regularización debería ir por ITP. Pero si aun estan en periodo de amortización deberán girar IVA. Y no, el IVA no te lo puedes deducir en renta.
Un saludo,
Sabrina González.
Buenas, tengo intención de adquirir un vehículo de empresa de mas de 10 años. Entiendo que la empresa ha de emitir factura mas el iva, pero tengo dudas de la base imponible que ha de poner. ¿Se puede poner la cantidad que se quiera, dentro de un orden claro? Gracias, un saludo.
Hola Sergy,
En hacienda hay una tablas que según los años de matriculación te indican la cantidad. La cilindrada tiene un valor residual por el cual es el minimo por el que debe tributar.
Un saludo,
Sabrina González.
Hola. He comprado una furgoneta de segunda mano una empresa. Soy particular. En el contrato de compraventa figura que los impuestos son a mi cargo.
¿No debería ser a cargo del vendedor, con independencia de que se hubiera compensado el impuesto en su momento, del 50 o 100%. ?
Al ser empresa, no es su obligación incluir el impuesto correspondiente en el contrato de compraventa.
Dispongo eso sí, de las facturas de compra con impuesto incluido. Parece un contrasentido que en el contrato de compraventa no figure «impuestos incluidos»
Gracias y saludos.
Hola Vicent,
Entiendo que los impuestos que te indica son el ITP, que son a cargo del comprador. Es normal que la empresa indique que el IVA está incluido ya que el debe de hacer una factura y no te gira IVA.
Un saludo,
Sabrina González.
Hola, hace 3 años compré un vehículo mixto,a nombre de mi hermano que es autónomo, pero él no aplicó la deducción del IVA en hacienda. Si quiero pasar el vehículo a mi nombre ahora o venderlo, tiene que hacerme una factura con IVA, o como no se lo desgravó al comprarlo,se podría hacer la venta pagando pagando el impuesto de transmisiones?
Hola José Miguel,
Correcto, si no se dedujo nada de IVA en aquel momento, no esta afecto a la actividad por tanto, solo deberíais pagar ITP.
Un saludo,
Sabrina González.
Hola buenas tardes me compre una furgoneta hace 8 años para trabajar como repartidor autónomo de la cual me deduje el 100% de IVA.
Hace unos meses me ofrecieron un puesto de trabajo por cuenta ajena que me intereso y actualmente soy trabajador por cuenta ajena .Ahora quiero vender esa furgoneta ya que no la necesito para nada en Hacienda me dijeron que no necesitaba declarar IVA si habían transcurrido mas de 5 años de la compra pero creo que se equivocaron. Debo vender esa furgoneta con IVA y declararlo o puedo simplemente declararlo como una venta en mi próxima declaración de la renta.
Muchas Gracias
Hola Jesús,
En la declaración de renta NO se declaran las ventas de vehículos. Si ya no esta en plazo de regularización, estaría sujeta y exenta. Aquí lo que importa es cuanto tiempo te lo amortizaste y eso yo asi no lo se.
Un saludo,
Sabrina González.
Hola buenas tardes, haber si pueden ayudarme compre una furgoneta hace 8 años nueva de la cual me deduje el 100% del IVA para trabajar como autónomo en reparto, hace 10 meses me di de baja como autónomo y empecé a trabajar como asalariado ahora quiero vender la furgoneta y no se si tengo que hacer factura con IVA pagar ese IVA o declarar el dinero recibido de la venta en mi próxima declaración de la renta,
Gracias
Hola Jesús,
Como he dicho en comentarios anteriores, hay que ver si te has amortizado toda la furgoneta, si ya estaba completamente amortizada puedes venderla con ITP. Pero si aun te estabas deduciendo esa furgoneta, deberías de hacerla con IVA para devolver el IVA no amortizado.
Un saludo,
Sabrina González.
Buenos días Tengo una empresa (Sociedad Limitada) que monte con mi hermano que falleció recientemente. El caso es que compramos una motocicleta la cual NO nos deducimos el IVA, simplemente contabilizamos el gasto por el importe global.
Ahora quiero pasar la moto a mi propiedad, pero me dicen que tengo que hacer factura con IVA…con lo que intuyo que tendría que declarar ese IVA a hacienda por parte de la empresa y pagarlo como particular.
La empresa no realiza actividad desde hace un año, con lo que la duda es; si no me he deducido el IVA…¿tengo que repercutirlo obligatoriamente y hacer factura?
Muchas gracias
Juan
Hola Juan,
En primer lugar, siento mucho lo de tu hermano, mucho ánimo. Y en segundo lugar, con los datos que me das, y asumiento de que no os dedujisteis el IVA de la compra, la operación de venta del vehículo también estará sujeta pero exenta, es decir, no se aplica IVA ni ITP.
Un saludo,
Sabrina González.
Hola buenas, soy compra venta de vehículos usados y tengo una duda, yo compro coches en Auto1 una empresa alemana, y al comprar el coche la factura se divide en varios gastos es decir, si el coche me ha costado por ejemplo 3400 euros, 2000 son del coche 400 de tarifas de subastas 500 de manipulación del vehículo y 500 de gestión documental, entonces el coche en total me ha costado 3400 , si vendo el coche en 4000 , el iva a pagar de los beneficios seria de 3400 a 4000 no? Es que mi gestoría me dice que tiene que ser desde 2000 pero ami realmente no me ha costado eso me ha costado 3400
Hola Francisco Javier,
A ver, a ti Auto1 te hará una factura entiendo que de 3.400€ por todos los conceptos. Y una vez aquí en España tu lo vendes por 4.000€. Tienes que utilizar REBU por tanto el IVA que pagas será de 600*21%.
Una parte es REBU que es de la compra y pagas IVA solo del beneficio obtenido en España que son los 600€.
Un saludo,
Sabrina González
Hola . Compre mi coche como autónomo , en un leasing donde me desgravo el 50% del Iva del mismo .. de primeras sobre la entrada la cual fue de 5000 euros + dar un coche q yo ya tenía en propiedad , y luego dos años de cuotas . Y lo vendo ahora que hace los dos años en un precio de 33000…
Mi duda es .. en la factura tengo que meter el 21% de los 33 mil? O solo de la parte que ya he pagado del coche hasta ahora ? O un 10,5 %? No sé muy bien cómo tengo que hacerlo . Según os he leído , sería un 21% de lo pagado hasta ahora , pero tampoco tiene mucho sentido si yo solo he recibido el 10,5% … gracias
Hola Julio,
A ver, si tu te compras un coche que te cuesta 40.000€ y te deduces el 50% de ese vehículo, es decir 20.000€ + 4200€, tu te has deducido de IVA 4.200€.
Si tu ahora lo vendes en 33.000€, la mitad esta afecto a la actividad es decir 16.500€ + IVA. Por lo que tu deberás hacer la factura de:
> 13.636€ + 2.864€ de IVA (y declarar ese IVA)
> y 16.500€ a ITP
Un saludo,
Sabrina González
Buenas tardes soy autónomo compraventa de vehículos voy a comprar un vehículo a una empresa como va el tema tiene que hacer factura de venta y pagar yo el IVA o como va yo le compro para revenderlo y ganar algo
Hola Manu,
Si te dedicas a la compra venta de vehículos y vas a desarrollar esa actividad, te aconsejo que contrates una asesoria que te explique como funciona la actividad.
Un saludo,
Sabrina González
Hola, soy autónoma y en 2020 compré una furgoneta y me deduje el 100 por cien.
En 2023 compré otra más pequeña y la primera la camperice y legalice como furgón vivienda . Ahora la quiero vender.
Tengo que cobrar IVA ? Puedo regularizar el IVA con auto factura, y luego venderla a un particular sin IVA?
Hola Esperanza,
Lo correcto seria, autovendertela pagando tu el IVA correspondiente y luego venderla sin IVA a un particular. Ojo con el tema de la camperizacion.
Un saludo,
Sabrina González.
Muchas gracias, referente al tema anterior, al hacer la autofactura de la furgoneta, debería poner el precio actual?
En cuanto a la renta tendría que declararla por dicho precio y descontar las amortiguadores??
Un saludo y muchas gracias
Hola, soy autónomo en régimen simplificado.
Compré una furgoneta en el 2012 desgrave el 50% del iva.
Ahora la quiero vender tengo que facturar la mitad del valor o sea el 50%.
Mi pregunta es.
Con que modelo hago el ingreso a Hacienda?.
Yo para el iva utilizó el 303.
Si fuera ese modelo en que apartado lo pongo?
Gracias.
Hola Francisco,
Lo tienes que hacer en el modelo 309.
Un saludo,
Sabrina González.
Hola soy autónomo. Me compré una moto en 2015 y me la deduje el 100% porque la usaba solo para mí trabajo. Ahora la he vendido por un valor mucho menor de lo que me costó. Es necesario hacer factura de venta con IVA?. Gracias
Hola Daniel,
Si, el IVA no es tuyo y lo tienes que ingresar. Lo que te dará es una pérdidaque te beneficiará para tu actividad pero es IVA lo tienes que ingresar.
Un saludo,
Sabrina González.
Hola, soy autonoma, hace 4 años compré un negocio con todo su inmovilizado. Al comprar el negocio incluía un vehículo, pero la factura de esa compra estuvo exenta de IVA. Ahora quiero vender ese vehículo y en el compraventa me dicen que como ha sido usado para el negocio, aunque no me dedujera IVA, si debo hacer factura pero a importe 0 de Iva. Esto es correcto?? Un saludo
Hola Sandra,
Es cierto que debes hacer una factura, da igual que pongas total factura que que pongas 0% de iva. Al final es una factura que debéis de declarar ambos pero no hay IVA ni que repercutir ni que soportar asi que no tiene mucho sentido. Pero que si lo pide mientras sea 0% no hay problema que lo pongas. Espero haberte ayudado.
Un saludo,
Sabrina González.
Hola tengo una S.L de reformas, hemos comprado una furgoneta que la vamos exclusivamente a utilizar para el desplazamiento de los trabajadores a las obras. Que % de IVA nos toca??
Hola Electricidad S.L.,
El IVA de la compra si es nueva es el 21%.
Un saludo,
Sabrina González.
Soy una S.L y adquirí un vehículo de alta gama por el que me deduje el 50%. Ahora lo vendo a un compraventa y a mi entender le tendría que hacer una factura con el 50% pero ellos (el compraventa) me dice que NO, que ellos compran con el 100% de IVA. y me dicen que se puede hacer.
Me podéis ayudar?
Gracias
Hola David,
Tu la factura la tienes que hacer por el total pero con dos bases:
– La primera con base + iva
– Y la segunda base con iva incluido
En este articulo de la ley de iva lo indica: El artículo 4, apartado dos, letra b), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre
Un saludo,
Sabrina González
Buenos dias,
tengo una duda.. mi empresa vende un coche del que se dedujo en el momento de adquisición el 50% de IVA. Ahora quieren venderlo a un particular, y entiendo debo emitir la factura con el 50% de iva (según nos dedujimos en su momento..), pero me comentan que el particular comprador debe pagar también el ITP por la otra parte del 50% de iva no deducido por la empresa.. es así??? a mi extraña por que entendo que la operación o va por IVA o va por ITP.. ¿me lo pueden aclarar por favor? y si hay alguna normativa para enviarselo al comprador? gracias
Hola Silvia,
Si el vendedor del vehículo usado es una sociedad, un empresario o un profesional que no se dedica a la venta de vehículos, la tributación de la venta del vehículo dependerá del porcentaje de afectación del mismo a la actividad económica. Que salvo casos excepcionales, coincidirá con el IVA soportado que se ha podido deducir el empresario en la compra del mismo:
Si se dedujo parte del IVA soportado, sólo estará sujeta al IVA la parte afecta a la actividad económica y por consiguiente sólo se aplicará IVA a la parte proporcional del precio de venta acordado, tal y como podemos leer en las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos nº V0955-14 y V2709-19.
Te nombro dos consultas de la dirección General de tributos, y en el articulo El artículo 4, apartado dos, letra b), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre de la ley del iva te lo explica también. Y por la parte que le corresponde pagara el ITP
Un saludo,
Sabrina González.
Buenas tardes,quiero saber qué deducciones o impuestos si es así,tengo que pagar ha hacienda.
Soy autónomo y tengo una furgoneta que adquirí en 2020,y quiero venderla ,ya que, no voy a poder seguir con la actividad por problemas de salud..
Si que es verdad ,que el precio de venta va a ser superior al de compra de 2020,ya que,hoy en día están más cotizadas y le he hecho muy pocos km.
Por lo que me han comentado,al venderlo a una empresa(como seguramente lo haga) el precio final sería con IVA para que dicha empresa lo degrade,pero el precio final con este IVA,según me han comentado yo no tengo que pagar nada al haber pagado IVA en su día por la compra del vehículo.
Mi duda es,al vender más caro que el precio de compra y recibir una ganancia,me van a hacer pagar un tanto de IRPF e IVA de esta diferencia?
Es decir,si yo la compré por 8500 IVA incluido y vendemos por 13500 IVA incluido por ejemplo, hacienda que nos va a reclamar?
Y a parte de esta diferencia,si hay algo más a tener en cuenta por parte del vendedor que tuviéramos que pagar….
Gracias y espero vuestra respuesta y resolver esta gran duda que tengo…..
Hola Paula,
A ver, tu tienes que hacer una factura de venta de inmovilizado desglosando la base imponible y el IVA. Por tanto es IVA que tu cobras por la venta lo tienes que ingresar en hacienda en la declaración trimestral de IVA como venta de inmobilizado. Ya esta, tu pagaras el beneficio obtenido según tu actividad. Y ya con eso no debéis de pagar mas que la tasa de trafico para hacer el cambio de nombre.
Un saludo,
Sabrina González.
Buenas tardes,
Queremos vender un vehiculo de empresa que está en leasing por el cual hemos pagado un IVA reducido del 50% (unos 4.000 euros). Durante el periodo del leasing nos hemos deducido las cuotas como gasto de empresa. El precio de venta será el pago residual a la empresa de leasing que es de 20.000 euros. ¿Tengo que pagar a hacienda los 4000 euros al venderlo? ¿Algo más que tenga que pagar? ¿Aparte de los 20.000 euros a mi empresa que otros conceptos debe pagar el comprador?. Muchas gracias por adelantado
Hola Javier,
Tu pagaras el IVA que factures y lo declararas como venta de un inmovilizado. Lo que tienes deducido ya te los has deducido.
Un saludo,
Sabrina González.
Buenas tardes. Yo fui autónomo hasta junio de 2023. En el que me incapacitaron total para el transporte. Ahora quiero vender el camión que tiene 20 años en total y que compre hace 15 años y me deduje el IVA en su día. Como puedo venderlo si no puedo facturar ya que deje el autónomo y cerré en junio del 2023? Un daludo
Hola María,
Debes darte de alta en el trimestre que lo vendas, declaras el IVA en el trimestre y lo ingresas. Y luego recuerda, a final de año debes hacer el modelo 390 para informar de esa operación como venta de inmovilizado.
Un saludo,
Sabrina González.
Buenos días,
En 2013 me compre una furgoneta para mi actividad en septiembre de 2024 me dí de baja y quiero vender esta furgoneta.
Por lo que tengo entendido como ha pasado más de 5 años esta furgoneta sería de mi patrimonio personal.Deberia de hacer una autofactura sujeta pero exenta de iva?que articulo deberia de figurar en esta factura?
hola buenos dias:
Si al adquirir el vehículo te dedujiste el IVA (total o parcialmente), deberás ajustar este aspecto en la desafectación. La normativa establece un periodo de regularización de 4 años en los bienes de inversión, por lo que, al haber pasado más de 5 años, no deberías tener que devolver el IVA.
Aun así, es recomendable verificar que has cumplido los requisitos de deducción durante el periodo de afectación.
Desde el punto de vista del IRPF, al trasladarlo a tu patrimonio personal, puede haber una ganancia patrimonial si el valor de mercado del vehículo es mayor que su valor contable o residual en el momento de la desafectación.
Esta ganancia debería declararse en tu IRPF, por lo que es útil conocer el valor de mercado actual y el valor neto contable del vehículo.
Dado que cada caso puede tener peculiaridades, te recomiendo consultar a un asesor fiscal, quien podrá verificar que todo esté en orden conforme a la normativa tributaria y evitar posibles problemas con Hacienda.
espero haberte ayudado. un saludo
Buenos días
Gracias de ante mano, me gustaría saber:
Si una empresa vende un coche a un particular, ese coche cuando lo compro lo puso al 50% uso de empresa y 50% uso particular, supongo que se dedujo la parte de IVA de 50%. Ahora vende el coche a un particular, le hace el contrato de compra y venta por el valor que marca en este caso la Junta de Castilla y Leon (4200€), el IVA que tiene que poner cuan seria??
Muchas gracias
buenos dias
pues 2.100+iva y 2100 total de la factura 4.641 euros exponiendo en la factura que el 50% es afecto a la actividad y el otro 50% no. saludos espero haberte ayudado
Hola prácticamente la misma pregunta que todos dejo de ser autónomo en octubre del 2024 voy a vender la furgoneta en enero del 2025 y la pregunta es la siguiente la tengo que vender con IVA o sin IVA va a ser para uso particular, Yo estaba en módulos muchas gracias
hola buenos dias, para decirtelo exactmente necesitaria saber cuanto tiempo hace de la compra y si te dedujiste el IVa. Si la respuesta es que debes de hacer IVA y ya que te has dado de baja en octubre, te interesa hacer la factura en 2024, ya que si la haces en 2025 tendras que darte d alta y de baja hacer el iva cuando corresponda y ademas presentar a finales del 2025 el anual. si lo haces en 2024 lo cierras todo y ya te olvidas.
espero haberte ayudado
Hola Soy autónomo de dos actividades, de taxi y de trasporte de mercancías, con un carrozado, El carrozado lo tengo 6 meses(nuevo) me isieron la devolución del iva al 100% que puede pasar si lo vendo ahora mismo.
buenos días
que tienes que hacer una factura de venta, y hacer la devolución de ese iva. saludos
Buenas soy autónomo societario y quiero adquirir el coche de la empresa, ¿ el precio que tengo que poner en factura es el que marca el BOE con la depreciación de lo años que han pasado desde su adquisición de la sociedad?, si se ha deducido el 50% ¿hay que aplicar ese 50% de iva sobre el precio que marca el boe? y ¿hay que pagar el resto del 50% por itp?
Muchas Gracias
buenos dias
en primer lugar, debes de poner el precio de mercado, es decir el precio por el que tu lo compras, ahora bien si este precio es menor que el boe, es el precio del BOE el que tienes que tributar.
si, el que vende se ha deducido el 50% de iva cuando lo compro. ahora su factura tiene que ser el 50% del bien afecto con iva y el otro 50% no afecto sin iva
espere aclarado tu duda
Hola, tengo la siguiente duda, estoy a punto de comprar un todoterreno y me acabo de dar cuenta en la documentación que tiene uso mixto adaptable, el primer propietario fue una empresa que lo tuvo 15 años, el segundo propietario (que es quien me lo vende) tambien es una empresa, que no tenia ni idea de que tuviera ese uso, yo soy particular, la pregunta es como me afecta esto? me hacen factura con el 21% de iva y listo? tengo que pagar algun tipo de impuesto o Iva? o solo el cambio de uso que son las tasas de ITV y trafico? al vendedor le afecta de alguna forma? Gracias
buenso dias Juan
en principio habria que ver el que te lo vende a ti, cuando lo compro que factura le hicieron, seguramente al tener 15 años ya no le harian la factura con iva por lo tanto ahora cuando te lo vende no te tendria que hacer la factura con iva. por los años del vehiculo entiendo
espero haberte ayudado
Buenos días. Muchas gracias.
Mi duda es documental, y en cuanto a las posibles consecuencias de no tener bien elaboradas las facturas implicadas en la deducción del 50% de un vehículo nuevo comprado en 2023 que cómo autónomo utilizo personal y profesionalmente para mis desplazamientos como consultor.
En la compra, el concesionario emitió una factura con base sujeta al 21% general por el 100%. En el modelo 303 Trim. la cuota de IVA deducible fue calculada sobre la base del 50%.
¿Es obligatorio que la factura tuviese el desglose de la base sujeta al 50% aunque el cálculo de IVA deducible en el modelo 303 fuese correcto, y qué consecuencias tendría en una inspección suponiendo que la suma resultado de IVA devengado – IVA deducible fuese la correcta?
Ahora a finales de 2024 lo he vendido y soy yo quien emite la factura de venta. Si en la factura aparece base y 100% IVA, ¿yo no podría luego realizar en enero el modelo 303 con base / 2 aplicando el 21% de régimen general?.
Muchas gracias por su ayuda.
buenos días Jose
a ver, cuando tu lo compras el concesionario como empresa dedicada a la venta de vehículos tiene que hacer el iva 21% al 100% y el lo declara tu, como autónomo ya te deduces o no lo que consideras, en tu caso el 50% perfecto
tu ahora vas a vender el vehículo, tu actividad no es la de compra venta de vehículos por tanto tu la factura que debes hacer es por el 50% del iva y el resto a ITP. e como si venideras el 50% como empresa y el otro 50% como particular.
espero haberte ayudado, saludos y felices fiestas
Hola, soy autónomo por módulos. En 2017 compre una furgoneta km cero para mi negocio (una pescadería). Se desgravó al 100% la compra de ese vehículo. Me he jubilado el 30 diciembre de 2024 y ahora acabo de vender la furgoneta.
Entiendo que tengo que emitir factura con 21% de iva.
Tengo 2 dudas:
La primera es que es lo que necesito presentar en trafico y hacienda para hacer el cambio de titularidad
La segunda es si vendiendo el vehículo a 15 de enero de 2025 puedo hacer la factura a fecha de 30 diciembre 2024 para meterla en el trimestral y olvidarme de todo.
Muchas gracias.
buenastardes Jonathan, tienes que hacer una factura con el iva del 21% y declararlo en hacienda
el total de la factura es lo que tiene que pagar.
a trafico le llevas, los dnis, la documentacion y la factura
a ver si al comprador le da igual puedes hacer la factura en la fecha que te interese ya que estas en plazo de hacer el trimestre asi como bien tu dices te quitas de royo. porque lo que manda es fecha de factura
espero haberte ayudado