El IVA en la venta de un vehículo de empresa, ¿qué debes tener en cuenta?

El IVA en la venta de un vehículo de empresa, ¿qué debes tener en cuenta?

Empresas de cualquier tamaño y autónomos pueden verse obligados a pasar una inspección de Hacienda. Los motivos pueden ser muy variados, desde descuadres contables a la declaración de ayudas y subvenciones o cuestiones relacionadas con el IVA. Este último capítulo es especialmente delicado y conviene tener mucho cuidado si se decide vender un vehículo de empresa.

Las deducciones de un vehículo de empresa

Al adquirir un vehículo de empresa es posible beneficiarse de importantes deducciones fiscales en lo que al IVA se refiere. Es fundamental tener clara la cuantía para evitar caer en errores que se pueden pagar caro en el futuro. El consejo es solicitar asesoramiento siempre de profesionales y, en cualquier caso, conocer cuáles son las deducciones y cómo aplicarlas para evitar tener problemas en caso de inspección.

Cuando se trata de un vehículo de empresa caben dos posibilidades, contempladas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La primera es una deducción del 100 % del IVA al adquirirlo, siempre y cuando ese vehículo se emplee única y exclusivamente para el desarrollo de la actividad empresarial. Esa afectación solo se contempla en determinados supuestos:

– Vehículos mixtos utilizados en transporte de mercancías.

– Vehículos utilizados para el transporte de viajeros mediante contraprestación.

– Aquellos cuyo uso es la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.

– Los utilizados por los fabricantes para realizar pruebas y demostraciones o en la promoción de ventas.

– Vehículos de empresa destinados a desplazamientos profesionales de representantes o comerciales.

– Vehículos para servicios de vigilancia.

Cuando ese vehículo de empresa no está totalmente afecto, es decir, se emplea también para usos personales, la desgravación del IVA será solo del 50 %. Ese matiz es importante, puesto que es del que puede servirse Hacienda para revisar esas deducciones y aplicar medidas correctoras si no se han aplicado correctamente.

El IVA en la venta de un vehículo de empresa

Vender un coche de empresa no es mucho más complejo que hacerlo con uno de uso particular. Pero sí es importante tener en cuenta que la fiscalidad que se aplica (también en lo que se refiere al IVA) es algo diferente. Hay que tener muy presente, por otra parte, que se entiendo que la venta de ese vehículo también supone un beneficio para la empresa.

Cuando se vende un coche entre particulares, no hay que declarar ni pagar IVA, puesto que ya se hizo en el momento de la compra. Pero si se trata de un vehículo de empresa, lo habitual es emitir una factura que incluya este impuesto. La empresa lo cobra al comprador y luego lo tributa en la declaración correspondiente.

Un aspecto importante llega en el momento de calcular el IVA que habrá que repercutir al comprador y reflejar en la factura, ya que dependerá del uso que se haya hecho del vehículo de empresa. Es decir, si este estaba afecto al 100 % a la actividad empresarial o no.

En otras palabras: si el coche se ha deducido el 100 % del IVA, se aplicará el 21 % al total de su valor. Sin embargo, si en el momento de la compra de ese vehículo de empresa solo se dedujo el 50 %, habría que aplicar el 21% únicamente a esa proporción ligada a la actividad económica.

En cualquiera de los casos, ese porcentaje de IVA aplicado al precio de venta del vehículo de empresa debe quedar siempre perfectamente especificado en la factura. Hacienda puede comprobar si el impuesto se ha repercutido de la forma correcta. En caso de inspección, si no se hubiera hecho, habría que subsanarlo. Además, se estaría expuesto a una sanción económica proporcional a la parte del impuesto no repercutida.

Conclusión

Tener en cuenta esta cuestión a la hora de vender un coche de empresa es fundamental para evitar problemas con el Fisco. De hecho, los aspectos relacionados con el IVA y con un exceso de gastos deducibles constituyen uno de los motivos más frecuentes de inspección por parte de Hacienda.

Si necesitas ayuda para vender tu coche de empresa y evitar así la posibilidad de problemas a la hora de calcular y aplicar el IVA correcto, en SGB Asesoría te ayudaremos con todos los trámites. Somos expertos en fiscalidad y contabilidad.

Artículo anterior
Cómo elegir entre módulos o estimación directa
Artículo siguiente
¿Cómo puedes empezar a operar con criptomonedas?

También te puede interesar…

32 Comentarios. Dejar nuevo

  • Buenos días.
    Yo era autónoma hace dos meses, me dí de baja como tal y vendí el vehículo que utilizaba para realizar mi actividad.
    La cuestión es que me hicieron una factura por la venta, ya que fue a una empresa y ahora no sé como tengo que declarar ese IVA de la factura.
    Yo tributaba por módulos, es decir que en mi último modelo 303 presenté la parte correspondiente al mes que había tenido actividad que solo fue el mes de julio.
    Ahora no sé si tengo que presentar el modelo 303 por el cuarto trimestre, ya que en módulos el 4º trimestre se considera de regularización, y ahí poner los ingresos por la venta del vehículo o si ya no tengo que presentar el modelo 303 pero sí el 309 por la venta de dicho vehículo.
    Muchas gracias de antemano
    Un saludo

    Responder
    • SGB Asesoría
      15/11/2022 17:06

      Buenas tardes Ana,

      Primero que nada, habría que saber en que tipo de actividad estabas dada de alta, ya que si la actividad era comercio al por menor, evidentemente se debe declarar en el modelo 309. Ahora bien, si como entiendo sí estabas en IVA simplificado, deberíamos de ver la fecha de factura, si la fecha es de julio a septiembre, lo tenías que haber declarado en el 3 trimestre, alta y baja solo para declararlo. Si bien es de octubre en adelante, deberás declararlo en el 4 trimestre.

      Y ya en el modelo 390 tener en cuenta que has de informar de que es una venta de inmovilizado.

      Espero haberte ayudado, y si necesitas alguna cosa más no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través del teléfono: 96 128 62 01 o del mail: sabri@sgbasesoria.com

      Un saludo,
      Sabrina Gonzalez.

      Responder
  • Buenos fías, en 2019 comoré vehiculo el cual me deducí el 50% del IVA. Hace 6 meses dejé el trabajo por cuebta propia para pasar a cuenta ajena. Ahora van a ser 4 años de la compra y estoy pensando en venderlo. ¿Debo devolver el IVA deducido, o alguna forma de declarar? O no debo hacer nada. Gracias

    Responder
    • SGB Asesoría
      17/01/2023 08:24

      Hola Fran,

      Si, en el momento en que das de baja la actividad el vehículo pasa a ser patrimonio particular. Por tanto en ese momento debes de regularizar. Ya que no lo has hecho, sí debes venderlo con IVA y darte de alta en hacienda para ingresar ese IVA que debes devolver.

      Un saludo,
      Sabrina González.

      Responder
  • Hola chicos! soy autonomo y he tenido un vehiculo del cual me deduje las cuotas y el iva, pero me han inspeccionado 5 años y hans acado todo. no ha habido inspeccion de iva lo unico.
    lo compre hace justo 5 años, y he escuchado que a los 5 años puede ir por rebu. es correcto?

    Responder
    • SGB Asesoría
      16/01/2023 18:04

      Hola Julio,

      Primero debemos de ver si el vehiculo es afecto o no a la actividad al 100%. Supongo que si te han revisado la renta y te lo han quitado es porque no lo es, por tanto, es facil que ahora te giren revision de IVA y te hagan devolver el iva deducido indebidamente. Un coche solo es REBU cuando es comprado en segunda mano entre profesionales tenga los años que tenga. Lo unico es que a los 5 años puede pasar al patrimonio particular sin necesidad de devolver ese iva. Pero que el iva deducido durante esos 5 años es incorrecto.

      Un saludo,
      Sabrina González.

      Responder
  • Hola soy autonomo estoy de alta en compra y venta de coches al por menor y el trimestre pasado solo tuve una venta lo cual el coche me costó 1300 euros y los vendí en 1600 lo cual me generó una ganancia de 300 euros como tengo que calcular el iba ?

    Responder
    • SGB Asesoría
      02/02/2023 08:44

      Hola Marco.

      Entiendo que son coches de segunda mano y por tanto estas en REBU, así que el iva lo tienes que calcular de la ganancia obtenida pero debes de llevar un registro de bienes usados para poder justificar las compras y las ventas y emitir facturas de la venta igual como tener las autofacturas de las compras.

      Un saludo,
      Sabrina Gonzalez.

      Responder
  • Hola chicos,era autonomo del epigrafe 722 de transporte y desde el 31/12/2022 solicité la baja por jubilación,ahora quiero vender furgon pero no sé como gestionar lo del IVA

    Responder
    • SGB Asesoría
      02/02/2023 18:08

      Hola Rosendo,

      En tu caso, el furgon esta a fecto al 100% a una actividad economica por tanto si se dedujo el 100% del IVA soportado, la venta estará sujeta y no exenta, aplicando IVA al total de la contraprestación recibida. Una vez hagas la factura de venta, en el trimestre deberas darte de alta en hacienda (solo hacienda) e ingresar ese IVA. Despuess darte de baja y acordarte de presentar el modelo 390 anual para que no te sancionen. Con eso cumples con las obligaciones fiscales que te corresponden. Si necesitas ayuda puedes ponerte en contacto con nosotros.

      Un saludo,
      Sabrina González.

      Responder
  • Buenas noches y gracias por este artículo. Te comento mi situación a ver si puedes guiarme:
    Hace 6 años compré una furgoneta como autónomo y me deduje parte del iva, al no tener otro vehículo personal fue el 50%. A los tres años dí de baja la actividad por lo que el vehículo pasó a uso totalmente personal pero no regularicé ese cambio (ni siquiera sabía que debía hacerlo hasta leer este artículo).
    Ahora, quiero venderla e imagino que será a un particular. ¿Podría tener problemas? ¿Me recomiendas realizar solo contrato compraventa y que el comprador pague el ITP o puedo tener problemas?
    He leído sobre la excepción a la regularización del IVA en los bienes de inversión a los 5 años de un vehículo. ¿Esto se refiere a una empresa que cierre a los cinco años o en general a los cinco años puedes pasarla a uso personal sin pagar el iva?
    Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • SGB Asesoría
      07/02/2023 11:50

      Hola David,

      Yo te recomiendo que una vez la vendas regularices el IVA, además solo tienes que regularizar el 50% del IVA que es lo que te dedujiste, y así te evitas muchos problemas.

      Un saludo,
      Sabrina González.

      Responder
  • Buenos días, tengo SLU y compré vehiculo hace tres años, deduccion IVA 100%, y uso particular de jornada laboral. Estoy pensando en liquidar la empresa y adquirir el vehiculo como uso propio particular. Como hago la operación? Qué implicaciones fiscales tiene para cada parte? Hay alguna solución ventajosa para hacer la operación?
    Gracias

    Responder
    • SGB Asesoría
      02/03/2023 08:50

      Hola Pepe,

      Deberia de hacer una factura de venta de la sociedad a usted aplicando el IVA que la sociedad ingresara en hacienda y luego hace el cambio de nombre y ya es su coche y puede dejar la sociedad inactiva.

      Ahora bien, si usted prefiere liquidar la sociedad, primero debe saber que no debe tener deudas ni con proveedores, ni con acreedores, ni con bancos. Si esta todo limpio para liquidar la sociedad lo socios se pueden quedar con el inmovilizado existente en la sociedad y por esa liquidacion solo se paga el 1% de ITP del importe valorado de los bienes.

      Asi que dependiendo de la intencion y lo limpia que este la sociedad, le interesa una cosa u otra.

      Un saludo,
      Sabrina González.

      Responder
  • Hola, soy particular y compro un vehículo de empresa el cual me hacen factura con el IVA del 50% de la venta del vehículo. En su día, el beneficio es del 50% en la compra de nuevo.
    El vehículo es de Madrid y yo resido en Vizcaya, está correctamente realizada la operación o pueden reclamarme algún pago por la otra mitad exenta de IVA?
    Gracias y saludos.

    Responder
    • SGB Asesoría
      21/03/2023 08:44

      Hola Miguel,

      Si eres un particular y compras un coche de empresa, la empresa te debe repercutir el IVA que se dedujo. Si en este caso fue del 50% esta correcto. Ahora si en Vizcaya, por ser una comunidad foral, hay alguna norma que desconozco, mi conocimiento no llega hasta ahí y deberás consultarlo. Pero en lo que respecta al resto de España estaria correctamente realizada la operación.

      Un saludo,
      Sabrina González.

      Responder
  • Buenos dias .
    Compre un furgon en 2018 para mi actividad profesional en el sector de la construcción del qual deduci el 100% del iva .El 31 de Mayo de 2021 cese mi actividad como autónomo, i en noviembre de 2021 vendi el furgon a una empresa de compra venta . Ahora hacienda me esta pidiendo facturación i papeles del furgón que no tengo.
    Estoy obligado a devolver el iva que deduci ?

    Responder
    • SGB Asesoría
      31/03/2023 09:43

      Hola David,

      Si. En el momento del cese de la actividad deberías de haber hecho una autofactura y declarar ese IVA en hacienda ya que pasaba a ser de tu patrimonio. Aun no siendo así, cuando lo vendistes en noviembre del 2021, deberías haberlo vendido con IVA y haber ingresado ese IVA a hacienda ya que te lo dedujiste. Así que que sí es correcto que te solicite la devolucion de ese IVA.

      Un saludo,
      Sabrina Gonzalez.

      Responder
  • Buenas tardes, en septiembre del 2022 a través de la SCP adquirí un vehículo y deduje el 50% del IVA. Ahora estoy pensando en paralizar la actividad y pasar a trabajar por cuenta ajena. Como debo hacer para pasar el coche a mi nombre y no tener problemas.
    Gracias

    Responder
    • SGB Asesoría
      31/03/2023 09:45

      Hola Aaron,

      Ahora debes de hacerte una autofactura para hacerle el cambio de nombre y ponerlo al tuyo como particular, ingresas el 50% de IVA a hacienda, y ya es tuyo. Y así habrás cumplido con tus obligaciones fiscales.

      Un saludo,
      Sabrina Gonzalez.

      Responder
  • Miguel Pérez
    31/03/2023 18:36

    Buenos días.
    Era autónomo y compre dos vehículos, de uno lo compre en septiembre de 2019 y me deduje el 100% de iva (lo tengo pagado totalmente), Del otro me deduje el 50% de iva y lo compre en noviembre de 2020 y tengo parte financiado pendiente de pago..
    Ma di de baja en diciembre de 2022 como autónomo, constituyéndome en sociedad con otros socios, y pase a autónomo societario en noviembre de 2022 y cobro una nómina de la empresa de la que soy socio mayoritario.
    Como tengo que hacer para pasar dichos vehículos a la empresa, que IVA aplico en cada caso (o que impuesto), y sobre que base teniendo en cuenta que el del que me deduje el 50% lo estoy pagando.
    Como articulo la operación.
    Gracias por vuestra atención y vuestras magníficas respuestas
    Miguel

    Responder
    • SGB Asesoría
      03/04/2023 10:36

      Hola Miguel,

      Deberias de, por una parte hacerte una autofactura del vehiculo que pasa a tu nombre y si te dedujistes el 50% pues tienes que emitir factura por el 50%. El otro 50% estaría exento y el vehiculo que pasa a nombre de la sociedad deberas de venderlo con el 100% de IVA a nombre de sociedad. Además, para poner ese vehiculo a nombre de la sociedad te exigiran una factura de venta. Y esos IVAs los tendras que declarar como repercutido en hacienda. Puedes hacerlo y debes hacerlo en este primer trimestre de 2023 para que no te puedan sancionar ya que es a continuacion de tu baja.

      Un saludo,
      Sabrina González.

      Responder
  • Hola, tenía entendido que la venta de los activos fijos de segunda mano no están sujetos a IVA. En este caso, en la venta de un vehículo en el que en su momento se dedujo el 100% por dedicarse a la actividad principal (y por tanto considerarse como activo fijo), ¿Por qué ha de incluirse el IVA?
    Muchas gracias.

    Responder
    • SGB Asesoría
      17/04/2023 07:21

      Hola Javier,

      Si al comprar el vehiculo se dedujo el 100% del IVA, se ha afectado ese bien a una actividad economica, y por tanto a la hora de la venta se debe repercutir el IVA, bien sea para un particular como para otra empresa. El que vende debe emitir factura, ya que para el cambio de nombre la DGT te va a exigir esa factura. Y por tanto al valor de venta le tienes que aplicar el 21% de IVA, y ese IVA declararlo en hacienda.

      Un saludo,
      Sabrina González

      Responder
  • Buenos días.
    Si compré un coche y me deduje el 100% del IVA porque era para una autoescuela ( de ésto hace 7 años) y ahora cambio el permiso de circulación a «uso particular» porque ya no ejerzo la actividad, hay que pagar el IVA que no se pagó en su momento?

    Responder
    • SGB Asesoría
      24/04/2023 14:26

      Hola Alberto,

      Si, debes emitir una factura con el IVA correspondiente de la venta e ingresarlo en hacienda en una declaración de IVA. Pero a precio de mercado, por tanto el IVA a devolver será poco después de 7 años, por la depreciación que sufre un vehículo con el paso de los años.

      Un saludo,
      Sabrina González

      Responder
  • Samuel López
    05/05/2023 12:55

    Buenas tardes, voy a comprar un coche a nombre de mi sociedad limitada para uso particular y profesional, con lo cual prefiero no deducirme nada ni en mis liquidaciones de Iva ni amortizarlo en mi contabilidad y así evitar problemas. Mi pregunta es si cuando quiera venderlo la factura que emita debe de llevar Iva o estaría exenta ya que no me he deducido nada ni en Iva ni en gasto. Gracias.

    Responder
    • SGB Asesoría
      16/05/2023 11:10

      Hola Samuel,

      Lo mejor para no tener problemas, ya que no te lo vas a deducir, es ponértelo directamente a tu nombre. Ya que si lo pones al nombre de la sociedad, aunque no te deduzcas nada cuando lo vendas, tienes que hacer factura de venta con IVA para quitarla de la propiedad de la sociedad. Espero haberte ayudado.

      Un saludo,
      Sabrina González

      Responder
  • Buenas tardes,
    Voy a adquirir un furgón a un compraventas, y me ha comentado que retrasemos la compra un mes para que haya pasado 4 años, que al ser un vehículo de empresa y haber estado exento de impuestos tendría yo que pagar esa parte proporcional del iva que no se pagó en su día si no ha pasado ese periodo de tiempo. ¿ ese impuesto lo tendría que pagar yo? y por otro lado ¿ es cierto que los 4 años ya no habría que pagar esa parte de iva que no se pagó por su primera adquisición?

    Responder
    • SGB Asesoría
      01/06/2023 07:19

      Hola Robe,

      Sí, si cambias el tipo de vehículo dentro de los primeros 4 años tendrás que pagar todo el dinero que te ahorraste con el impuesto de matriculación. A partir del 4º año, es cuando Hacienda ya no nos reclamará el dinero. Tu tendrias que pagar la parte proporcional que por un mes, no seria mucho, pero el perjudicado seria el que te vende, por eso si solo falta un mes vale la pena que os espereis, sale mucho mas rentable el cambio de nombre. Ahora bien, ¿él como te lo va a vender? Mi duda es, ¿quien te lo vende es una empresa que no te va a cobrar IVA y por tanto no te lo vas a deducir y va ser solo un vehiculo de ocasion? ¿o te va a girar IVA y por tanto te lo vas a deducir?
      Yo me esperaría a pasar ese mes que te queda.

      Un saludo,
      Sabrina Gonzalez.

      Responder
  • Oscar Parra
    02/06/2023 10:41

    Hola, soy autonomo e hice una inversión en la compra de una furgo para trabajar como transporte de mercancía en marzo de 2022 y la vendo en octubre de 2022, tengo que pagar impuesto anual por la venta ? El IVA fue prorrateado y devolvi el monto por los meses que restaban para cumplir el año

    Responder
    • SGB Asesoría
      06/06/2023 08:00

      Hola Oscar,

      Cuando la vendistes harias factura de venta, la cual declararias en el 4 trimestre del 2022. Y por tanto al hacer el resumen anual declararias la venta de inmovilizado. Esto es lo que deberias haber hecho, si no fue asi, es lo que deberias de hacer ahora y regularizar la situacion.

      Un saludo,
      Sabrina González.

      Responder

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.
Tienes que aprobar los términos para continuar

Menú
Abrir chat
¿Necesitas ayuda?
Hola,

Gracias por ponerte en contacto con nosotras y estar interesad@ en nuestros servicios. Si necesitas que te ayudemos escríbenos. Estaremos encantadas de atenderte.