Nuevas cotizaciones para los autónomos en 2023

Nuevas cotizaciones para los autónomos en 2023

Te explicamos las nuevas cotizaciones de autónomos para el 2023 de la manera más clara y concisa posible.

El pasado 27 de junio del 2022 se publicó en el BOE el real decreto-ley por el que se ha aprobado un nuevo sistema de cotización de los profesionales autónomos. El nuevo sistema entrará en vigor a partir de Enero del 2023.

Principalmente, el nuevo sistema de cotización se basa en que, se modifican los 294 euros actuales de cuota fija mínima, y se pasará a un sistema progresivo de 13 tramos en función de los ingresos, que se implantará a lo largo de 9 años. De manera que, en 2031 la cuota de autónomos podrá variar entre 184 y 1.267 euros.

Estas son las tablas en las cuales, están las cuotas de autónomo que se deben pagar en función de los ingresos netos:

¿Cómo se calcula el Rendimiento neto?

Se determinará por la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores incluidos en él durante cada año natural por sus distintas actividades económicas y profesionales, teniendo en cuenta el PROMEDIO MENSUAL de rendimientos.

Se define como promedio mensual de los rendimientos netos obtenidos el resultado de multiplicar por 30 el importe obtenido de dividir la cuantía de los rendimientos anuales netos obtenidos, según la comunicación efectuada por la correspondiente Administración tributaria, una vez deducido el porcentaje al que se refiere el artículo 308 de la LGSS (7 % o 3%), entre el número de días naturales de alta del trabajador en este régimen especial en el año al que se refiera la cotización.

No se considerarán como días naturales de alta del trabajador a estos efectos, aquellos que correspondan a períodos que no deban ser objeto de regularización en los términos del artículo 308 de la LGSS.

¿Cómo calcular los rendimientos según el Régimen de tributación?

1. RENDIMIENTOS COMPUTABLES. ESTIMACION DIRECTA:

Rendimiento Neto + Importe de las cuotas SS y Mutualidades alternativas

2. RENDIMIENTOS COMPUTABLES. ESTIMACION OBJETIVA:

RENDIMIENTO NETO PREVIO minorado en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas. Y RENDIMIENTO NETO PREVIO en el resto de supuestos

3. RENDIMIENTOS COMPUTABLES. SOCIETARIOS:

Rendimientos del trabajo derivados de la actividad en la sociedad. Y Rendimientos íntegros (dinerarios o en especie) derivados de la participación en los fondos propios de la sociedad.

Rendimientos computables. Deducción por gastos genéricos:

  • 7% para los autónomos (personas físicas)
  • 3% para los autónomos societarios y socios de Sociedades Laborales.

*Basta haber figurado de alta 90 días en RETA

Una vez calculado el rendimiento NETO ya tenemos la base por la cual cotizar, si cotizamos entre la base mínima y máxima de un tramo y corresponde realmente a nuestro rendimiento NO PROCEDE LA REGULARIZACION por parte de la Administración

Si no coincide debemos de informar a la Administración y cambiar nuestra base de cotización.

Se podrá cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la TGSS, con los siguientes efectos:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

¿En que caso no es necesario regularizar?

No serán objeto de regularización y adquieren carácter definitivo las bases de cotización aplicadas durante las siguientes prestaciones:

  • Incapacidad temporal
  • Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural
  • Nacimiento y cuidado de menor
  • Ejercicio corresponsable del cuidado del lactante
  • Cese de actividad o para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en su modalidad cíclica o sectorial, en aquellos supuestos en los que deban permanecer en alta en este régimen especial.

¿Se puede seguir COTIZANDO POR UNA BASE SUPERIOR a la que correspondería en función de rendimientos?

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

Habrá regularización, pero se podrá renunciar a la devolución de cuotas, adquiriendo en este caso las bases de cotización provisionales la condición de definitivas sin que las mismas puedan superar, en ningún caso, el importe de la base de cotización correspondiente a 31 de diciembre de 2022. La renuncia a la devolución de cuotas se deberá solicitar hasta el último día del mes natural inmediatamente posterior a aquel en que se comunique el resultado de la regularización.

¿Seguirán las cuotas reducidas autónomo en el 2023?

De 2023 a 2025 la cuota reducida serán 80 €/mes. (D.T. 5ª RD-Ley 13/2022).  Y a partir de 2026 se fijará en la LPGE. Aunque los que venían disfrutando de ella, podrán mantenerla en el plazo que le quede.

Casos peculiares para los siguientes colectivos:

  • Familiares colaboradores
  • Autónomos societarios
  • Altas de Oficio
  • Altas fuera de plazo
  • No se podrá elegir una base de cotización mensual inferior a:
    • 1000 euros durante el año 2023.
    • La cuantía que establezca, durante los años 2024 y 2025, la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

¿Cuándo se considera la base definitiva?

Las bases de cotización elegidas tienen carácter PROVISIONAL.

Las bases y cuotas DEFINITIVAS del correspondiente año se efectuarán en función de los rendimientos anuales una vez comunicados telemáticamente por la Administración tributaria a partir del año siguiente.

Base promedio de Cotización provisional > Base Máxima del tramo que corresponda al que se deriva de los rendimientos definitivos

  • Se procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones en un solo acto
  • Sin aplicación de interés alguno
  • Antes del 30 de Abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Qué pasa con DEUDAS GENERADAS en periodo voluntario calculadas con arreglo a bases provisionales?

  • Si la REGULARIZACION es NEGATIVA
  • No habrá DEVOLUCION ni MODIFICACION.
  • Si la REGULARIZACION es POSITIVA
  • Habrá que ingresar la diferencia en los plazos indicados.
  • En ningún caso serán objeto de devolución RECARGOS e INTERESES

¿Qué ocurre si la Administración Tributaria modifica posteriormente los rendimientos que determinan la regularización?

  • Si se la revisión implica Rendimientos inferiores
  • Se puede solicitar DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS.
  • Si la revisión implica Rendimientos superiores
  • Se comunica a la ITSS a efectos de determinar los importes a ingresar.
  • En ningún caso la revisión implicará modificación de la cuantía de las prestaciones que será DEFINITIVA.

¿Obligación a presenta IRPF? 

Estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

¿Hay algún caso de exclusión de la regularización por parte de la administración?

No serán objeto de regularización y adquieren carácter definitivo las bases de cotización aplicadas durante las siguientes prestaciones:

  • Incapacidad temporal,
  • Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural,
  • Nacimiento y cuidado de menor
  • Ejercicio corresponsable del cuidado del lactante,

Cese de actividad o para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en su modalidad cíclica o sectorial, en aquellos supuestos en los que deban permanecer en alta en este régimen especial.

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