Con motivo del acuerdo alcanzado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con las principales asociaciones de autónomos y tras la aprobación en el Consejo de Ministros el pasado 26 de julio, ya se ha publicado el Real Decreto-ley 13/2022 (RD-Ley), de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
Este RD-Ley entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023. Y establece que en los próximos 3 años se irá desarrollando progresivamente un sistema de 15 tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo. Se trata de una transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en 9 años.
Si eres autónomo, destacamos los siguientes 13 aspectos de este RD-Ley.
1. Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.
2. Se habilita así un sistema que permite a los autónomos cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año. El 1 de marzo; 1 de mayo; 1 de julio; 1 de septiembre; 1 de noviembre; 1 de enero del año siguiente. Actualmente pueden modificar hasta 4 veces al año. Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones. Y se devolverán o reclamarán cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.
Será necesaria una declaración de previsión de los rendimientos económicos netos en la solicitud de alta. Deberá realizarse una previsión de los rendimientos económicos netos durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda (a excepción de miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica y trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de Trabajadores del Mar).
3. Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230€ al mes a los 500€ al mes en 2023. Y de los 200€ al mes a los 590€ al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos.
4. En términos porcentuales, los autónomos con ingresos más bajos experimentarán una reducción de su cuota de más del 30% respecto a la actual. Los trabajadores autónomos con rendimientos por debajo del SMI, entre los que abundan jóvenes y mujeres, pagarán cuotas entre 200 y 260€ al mes en 2025. Ese año, los tramos de rendimiento medio tendrán cuotas entre 290 y 294€ mensuales y quienes ganan más de 6.000€ al mes, 590€.
5. El texto aprobado también fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80€ durante doce meses. Extensible a otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos
6. Las cuotas se irán ajustando en 2024 y 2025:
7. Este sistema será sometido a evaluación cada 3 años.
Artículos a tener en cuenta
8. El artículo 1 modifica distintos preceptos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, referidos a presentación telemática, se establece una nueva regulación de la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor en los supuestos en que, por un cambio en la situación laboral de la persona trabajadora, no sea posible determinar la base reguladora en los términos previstos, estableciendo que dicha base será equivalente a la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio del descanso o del permiso por nacimiento y cuidado de menor.
9. En concreto, en el artículo 2 se modifica el artículo 8 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, para adaptar la cotización a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización de este régimen especial el nuevo sistema de cotización por rendimientos, así como para extender a este colectivo de trabajadores otras modificaciones introducidas en este texto.
10. El artículo 3 incluye reformas de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. En concreto, modifica los artículos 1.1, 24 y 25, con el objeto de suprimir la figura del autónomo a tiempo parcial, cuya regulación no ha sido desarrollada. Incluye una bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, entre otras bonificaciones y reducciones de cuota que desarrolla este artículo. Todo ello como medidas clave para el mantenimiento de la actividad.
11. Los artículos 4 y 5 incluyen las modificaciones necesarias sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores a la TGSS.
Modificando aplicaciones, programas y, en general, todo el sistema de información con la que se ha de contar. Debiendo estar operativas dichas modificaciones el 1 de enero de 2023, y no después. Dado que la cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se gestiona a través del sistema de liquidación simplificada. De tal forma que toda la gestión del mismo se realiza de oficio, y de forma automatizada, por la propia Tesorería General de la Seguridad Social. Para poder llevar a cabo estas modificaciones se precisa un tiempo mínimo de cinco meses y, para ello, se precisa disponer de los detalles concretos necesarios para llevar a cabo las mismas que se irán desarrollando con carácter reglamentario en los próximos meses y así cumplir con la entrada en vigor el 1 de enero.
Disposiciones
12. La disposición adicional tercera aclara la aplicación de la deducción por contribuciones a sistemas de previsión social empresarial prevista en la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
13. En la Disposición Transitoria Primera de este anteproyecto se indica que estará vigente hasta 2025. Y se apunta que antes del 1 de enero del 2026 el Gobierno deberá determinar el calendario de aplicación del nuevo sistema de cotización por ingresos reales.
Mejoras en el sistema de protección por cese de actividad de los autónomos
En base a la experiencia del despliegue de prestaciones durante la pandemia y la erupción del volcán Cumbre Vieja de La Palma, se amplían las modalidades del cese de actividad para mejorar la cobertura de distintas contingencias, como en caso de una interrupción solo parcial de la actividad, y se adapta a los autónomos la protección que proporciona a los asalariados el mecanismo RED establecido en la reforma laboral para situaciones de crisis cíclicas o sectoriales.