Los nuevos cambios en el Impuesto sobre Sociedades

Los nuevos cambios en el Impuesto sobre Sociedades

Como ya sabréis muchos de los que nos leeis, el impuesto sobre sociedades es un tributo que grava los beneficios que obtienen las empresas y demás entidades con personalidad jurídica que tienen su residencia en territorio español.

Características del  impuesto sobre sociedades

Sus principales características son:

  • Es directo porque grava la obtención de una renta por parte de la sociedad, reflejando así directamente la capacidad económica de esta sociedad mercantil.
  • Es personal porque el impuesto hace referencia a una persona determinada, en este caso, una persona jurídica.
  • Es proporcional ya que su tipo impositivo es siempre el mismo, el 25% para el tipo de gravamen general. Aunque existen tipos más reducidos para determinadas entidades, como aquellas de nueva creación, cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades y fondos de inversión.
  • Es periódico porque es un impuesto que hay que pagar periódicamente. Siendo el periodo impositivo cada ejercicio económico de la empresa (período de 12 meses que, por defecto, finaliza el 31 de diciembre de cada año).
  • La base imponible sobre la que se aplica el impuesto de sociedades corresponde, a grandes rasgos, con el beneficio contable de la empresa en el ejercicio. Es decir, ingresos menos gastos, al que se le minoran las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, si las hubiera.

Novedades del impuesto sobre sociedades de 2023

Reducción del tipo de gravamen general para entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023 y con vigencia indefinida, se introduce un tipo reducido de gravamen del 23% para las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior al millón de euros en el período impositivo inmediato anterior, siempre que no tengan la consideración de entidad patrimonial.

Incentivos para las “empresas emergentes” (en IS y en IRNR, en caso de EP): La Ley Startup, en vigor desde el 23 de diciembre de 2022, establece una tributación al 15% durante el primer ejercicio en el que la empresa emergente (en los términos definidos en la ley) obtenga una base imponible positiva y en los 3 siguientes. Asimismo, establece que no hay obligación de efectuar pagos fraccionados durante los dos primeros ejercicios con base imponible positiva.

Aplazamiento de pago para las empresas emergentes

Siempre que se esté al corriente de las obligaciones tributarias, se podrán solicitar el aplazamiento del pago de las cuotas de los 2 primeros ejercicios con base imponible positiva por un período de 12 y 6 meses, respectivamente. La ley entiende como “empresa emergente” a una nueva tipología legal que comprende a las empresas que, siendo de nueva creación (o no superen los 5 ó 7 años, según los casos), reúnan los requisitos tasados que facultan para la aplicación de ese régimen. De manera muy resumida, requieren:

  1. No distribuir dividendo
  2. No cotizar en mercado regulado
  3. No proceder de una operación de reestructuración societaria, estar establecida en España, 60% de la plantilla contratados en España y, lo más importante
  4. Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, en los términos definidos en la ley.

A los efectos anteriores, introduciendo una definición que se antoja, como mínimo, complicada, identifica como “innovadoras” a las empresas emergentes cuya “finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio”.

Está previsto que, con carácter previo, y sometido a un examen para el que, pese a explicitarse una serie de factores a tener en consideración, se atribuye a ENISA un relevante componente discrecional – aunque la solicitud se entienda concedida por silencio positivo a los 3 meses –, aquélla evalúe y, en su caso, certifique que se cumplen las condiciones exigibles y se proceda a la preceptiva inscripción, como empresa emprendedora, en los Registros Mercantil o de Cooperativas Limitación del 50% en la compensación de bases imponibles negativas (BINs) en los grupos consolidados. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en 2023, la base imponible del grupo fiscal se determinará teniendo en cuenta únicamente el 50% de las BINs individuales de cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal.

Sobre las Bases Imponibles Negativas (BIN’s)

Para los períodos impositivos sucesivos, el importe de las BINs individuales no incluidas en la base imponible del grupo fiscal por aplicación de la citada medida (ie, el restante 50% de BINs individuales), se integrará en la base imponible del grupo fiscal por partes iguales en cada uno de los diez primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024, incluso en el caso de que alguna de las entidades con BINs individuales quede excluida del grupo.

En el supuesto de pérdida del régimen de consolidación fiscal o de extinción del grupo fiscal, el importe de las BINs individuales que esté pendiente de integración en la base imponible del grupo, se integrará en el último período impositivo en que el grupo tribute en el régimen de consolidación fiscal. Deducción por inversión en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023 se incrementan de 10 a 20 millones de euros los límites de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas y extranjeras.

En el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y el límite será de 10 millones de euros por cada episodio producido. Por otro lado, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021, se permite la aplicación de esta deducción por el contribuyente que financie los costes de las producciones cinematográficas españolas, de series audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, cuando las cantidades sean aportadas en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los costes de producción y hasta la obtención de los correspondientes certificados.

Dentro de las cantidades destinadas a financiar la totalidad o parte de los costes de la producción se incluyen también los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite del 30% de los costes de producción. El importe de la deducción que aplique el contribuyente que participa en la financiación deberá tenerse en cuenta a los efectos de la aplicación del límite conjunto del 25 %. Dicho límite se elevará al 50% cuando el importe de la deducción que le corresponda sea igual o superior al 25% de su cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones La deducción no resultará de aplicación cuando el contribuyente que participa en la financiación esté vinculado con el contribuyente que genere el derecho a la deducción

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