Ayudas para empreas y autónomos tras la DANA del 29 de octubre de 2024

Ayudas para empreas y autónomos tras la DANA del 29 de octubre de 2024

Tras el desastre sufrido en diversas zonas de la provincia de Valencia debido a la DANA del pasado 29 de octubre de 2024, se han presentado una serie de ayudas para los autónomos y empresas damnificados, y que pasamos a desgranar a continuación.

Condiciones para optar a las mismas:

  • Debes tener el DOMICILIO FISCAL en uno de los municipios afectados
  • Debes seguir de alta en la actividad hasta el 30.06.2025

Y las ayudas serán las siguientes

  • A las personas físicas les darán un importe único de 5.000€
  • A las personas jurídicas, será en función de su volumen de operaciones
    en 2023:

    Volumen operaciones importe neto de cifra de
    negocios ejercicio 2023 (en millones de euros)
    Importe
    Menos 1M10.000€
    Mayor 1M Menor 2M20.000€
    Mas 2M Menos 6M40.000€
    Mas 6 M Menos 10M80.000€
    Mas 10 M150.000€
  • Se cobrará por transferencia a partir del 01/12/2024
  • Los autónomos puedes pedir cobrar el cese de la actividad (se pide a la mutua) y no hay que acreditarla fuerza mayor ni te piden que acredites que no puedes ejercer la actividad. No hace falta que hayas cotizado mínimo 12 meses
  • Si estabas disfrutando de alguna bonificación (como la cuota reducida por se nuevo autónomo) si te das de baja y cobras el cese de actividad, cuando vuelvas a darte de alta siguen teniendo derecho a continuar con la bonificación que tenías. Pero debes darte de alta nada más termines de cobrar la prestación

Del mismo modo, se les ofrece una serie de beneficios fiscales

  • Los afectados están exentos de pagar el IBI de 2024 (si ya se lo han cobrado, hay que pedir la devolución)
  • No se pagarán las tasas por dar de baja vehículos afectados por LA DANA (siempre que tuvieran seguro en vigor) ni se pagan tasas por pedir un nuevo DNI (hasta el 30/01/2025)
  • Las ayudas que se perciban no tributan en renta (están exentas)
  • El segundo plazo de la renta lo han aplazado y se pasará al cobro al 05/02/2025
  • Si en 2023 facturaste menos de seis millones de euros y tienes que presentar impuestos en noviembre y diciembre, puedes dejarlo hasta el 30 de Enero 2025

Por su parte, la Seguridad Social añade

  • Las empresas con domicilio de la actividad en las zonas afectadas pueden pedir un ERTE
  • Se incluirá a los trabajadores afectados de forma total o parcial
  • De las personas que estén ERTE, no se paga seguridad social durante el tiempo que estén en el ERTE (hasta febrero 2025 máximo)
  • Estas empresas afectadas pueden pedir aplazamiento del pago de la seguridad social (siempre que no tuvieras ya concedido otro aplazamiento y estés corriente de pagos con la seguridad social)
  • Los aplazamientos tendrán un interés del 0.5%
  • Los aplazamientos se pagarán con pagos mensuales durante 4 meses para cada mensualidad. Si lo quieres, hay que pedirlo en 10 primeros días del mes
  • Si en vez de aplazamiento, prefieres pedir una moratoria, puedes pedirla de máximo un año (para cuotas de seguridad social)
  • Aplazamiento y moratoria son incompatibles. pides una u otra

Otras medidas

También se ha publicado una amplia línea de avales, si los necesitas pregúntanos y te los comentamos. Hay muchas más medidas por ejemplo de temas catastrales, plazos de interposición de recursos en el catastro, plazos judiciales suspendidos, etc… pero creo que no serán de vuestro interés y no queremos marearos más. Si os interesa leeros el BOE completo, pedidnoslo y te os mandamos.

Por otro lado, si necesitas que te tramitemos alguna de estas medidas, sólo tienes que indicarnoslo y lo tramitamos a la mayor brevedad posible.

Un saludo,

El equipo de SGB Asesoría

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