Sin duda, la compensación de bases imponibles negativas es un tema que supone un quebradero de cabeza para la mayoría de las empresas y los profesionales de nuestro país. ¿Sabes exactamente qué significan estos términos y a qué hacen referencia? ¿Cuál es el plazo general para compensar las bases? ¿En qué supuestos no podrán ser objeto de compensación?
Las respuestas a todas estas preguntas las podrás encontrar aquí. Si eres un empresario este es tu artículo perfecto para ponerte el día y dominar estos conceptos a la perfección. Antes de entrar en materia, es importante recordar que cuando hablamos de bases imponibles negativas estamos haciendo referencia, siempre, a los resultados obtenidos del ejercicio anterior.
Compensación ilimitada en el tiempo
Se acabaron los dolores de cabeza por trabajar con términos que desconocemos. Cuando hablamos de bases imponibles negativas estamos haciendo referencia a los resultados negativas del ejercicio anterior que tu empresa tiene derecho a compensar siguiendo unas pautas marcadas. Hasta aquí todo claro, ¿verdad?
Pero ¿cuál es el plazo general para compensar las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación? Basándonos en el Artículo 26 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, estas bases imponibles negativas podrán ser compensadas con las rentas positivas de los periodos impositivos siguientes. Es decir, que se permite la compensación en un tiempo ilimitado.
Supuestos no compensables
Partiendo de esa base, ahora es el momento de ver la otra cara de la moneda y hacerse otra pregunta. ¿En qué supuestos no podrán ser objeto de compensación las bases imponibles generadas en periodos anteriores? Basándonos en el mismo Artículo de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades podemos extraer que hay situaciones en las que las bases imponibles negativas no podrán ser objeto de compensación.
Y esas situaciones pueden darse cuando la mayoría del capital social o los derechos de esta hayan sido adquiridos más tarde a la conclusión del periodo impositivo al que corresponda la base imposible negativa sobre la que trabajamos, ya haya sido adquirida por una persona, un grupo de personas, una entidad o varias entidades vinculadas. Del mismo modo, tampoco podrán ser objeto de compensación estos perfiles habiendo tenido una participación inferior al 25% en el momento final del periodo impositivo al que corresponde la base imponible negativa en cuestión.
Pero esto no acaba aquí. Y es que existe un tercer grupo que quedaría exento de compensación y que deberías conocer si quieres entender bien en qué consiste la compensación de bases imponibles negativas. Se trata de una situación en la que la entidad adquirida no haya realizado ninguna actividad económica en los 3 meses anteriores a la adquisición. Por otro lado, si en dos años posteriores a la adquisición realizas una actividad diferente o adicional, es decir, una actividad con otro grupo según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
Y también, dentro del mismo grupo tampoco se compensará a las entidades patrimoniales definida en el artículo 5.2 de la Ley de Impuestos sobre Sociedades. O que la entidad en cuestión haya sido dada de baja por incumplir las normas y no presentar durante 3 periodos consecutivos impositivos la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Seguro que después de leer este artículo seguro ya sabes un poco más sobre la compensación de bases imponibles negativas. Además de conocer las situaciones en las que no podrá tu empresa ser objeto de compensación. Entender algo tan fundamental como este concepto nos puede ayudar mucho para seguir formándonos como profesionales y conseguir avanzar empresarialmente.